Directivas Para El Otorgamiento De Títulos Y Reválidas Al Personal De La Marina Mercante
1. Para el otorgamiento de títulos por ascensos y transferencias se verificará que el interesado haya satisfecho la totalidad de las exigencias establecidas en el “REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE” (REFOCAPEMM) y en el “Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar” (STCW/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI).
2. Para la reválida de títulos por haber transcurrido cinco (5) años desde su emisión Regla I/11 del convenio STCW/95 y Sección A – I/11 del Código de Formación), se verificará que acredite, como mínimo, un (1) año de embarco en los últimos cinco (5) años y tener la aptitud psicofísica requerida.
3. Para la reválida de títulos obtenidos en el extranjero se verificará que el interesado satisfaga los requisitos establecido en el apartado 1.06 del REFOCAPEMM.
4. Previo al otorgamiento de títulos o reválidas se verificará que los certificados que acrediten la realización de los cursos exigidos por el Convenio STCW/95, se encuentren vigentes. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
Nombres y Apellidos del interesado.
Tipo y número de documento.
Fecha de nacimiento.
Denominación de curso.
Regla del Convenio, Sección y Cuadro del Código de Formación a que responde el curso.
Fecha de emisión del certificado (debe coincidir con la fecha de finalización del curso).
Fecha de vencimiento de la validez del certificado.
Fotografía del Interesado.
Firmas de las autoridades que emiten el certificado.
5. Se considerará válido todo certificado que no exceda cinco (5) años desde su emisión. No obstante, los poseedores de certificados que excedan dicho lapso y que acrediten un embarco mínimo de un (1) año en los últimos cinco (5) años podrán revalidarlos según las siguientes directivas.
5.1 Los interesados que posean el Certificado respectivo de los cursos que se mencionan a continuación por haber realizado los mismos con anterioridad, al transcurrir los cinco (5) años desde su emisión, deberán realizar un curso práctico de repaso y actualización. Los que no posean el respectivo Certificado deberán realizar el curso completo:
Curso de Técnicas de Supervivencia Personal (Sección A-VI/1 – Cuadro A VI/1.1)
Curso de Prevención y Lucha Contra Incendios (Sección A-VI/1 – Cuadro A-VI/1.2)
Curso Primeros Auxilios Básicos (Sección A-VI/1 – Cuadro A-VI/1.3)
Curso de Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales (Sección A –VI/1 – Cuadro A-VI/1.4)
Curso de Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (Sección A-VI/2 – Cuadro A-VI/2.1)
Curso de Técnicas Avanzadas de Lucha Contra Incendios (Sección A-VI/3 – Cuadro A- VI/3)
Curso de Primeros Auxilios (Sección A-VI/4, párrafos 1 a 3 – Cuadro A-VI/4.1)
Curso de Cuidados Médicos (Sección A-VI/4, párrafos 4 a 6 – Cuadro A-VI/4.2)
5.2 Los interesados que posean los Certificados que acrediten que han realizado con anterioridad los cursos que se mencionan a continuación, deberán demostrar, además de haber embarcado como mínimo un (1) año en los últimos cinco (5) años, el haber mantenido la debida competencia profesional cumpliendo funciones inherentes a los respectivos Certificados. La acreditación de estas exigencias se realizará mediante la presentación de las constancias pertinentes.
A quienes satisfagan estos requisitos se le extenderá la vigencia del respectivo Certificado por otros cinco (5) años, de los contrario deberán realizar el curso práctico de repaso y actualización o completo si no realizó el curso con anterioridad:
Curso de Observador Radar (Sección A-II /1 y 2 – Cuadro A-II/1 y 2)
Curso de Observador Arpa (Sección A – II / 1 y 2 – Cuadro A –II/1 y 2)
Curso de Operador GMDSS ( Sección A –IV / 2 –Cuadro A-IV/2)
Curso de Operador Radiotelefonista (Regla IV/ 1 párrafo 3)
5.3 Los certificados de los cursos mencionados a continuación serán renovados automáticamente por cinco años (5) años.
Curso de Prevención de la Contaminación (Sección A-II/1 – Cuadro A-II/1 y Sección A-III/1 – Cuadro A-III/1).
6. Recuperación de la Capacitación.
Los interesados a quienes se le ha inhabilitado el título por no acreditar un (1) año de embarco en los últimos cinco (5) años deberán dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6.03 del REFOCAPEMM, aprobando las asignaturas establecidas que correspondan, según el lapso de alejamiento de la profesión y el embarco exigido en el mencionado apartado.
Además deberán realizar la totalidad de los cursos mencionados en los incisos 5.1, 5.2 y 5.3. Si el interesado posee las constancias de haberlos realizado con anterioridad estos cursos serán de repaso y actualización, en caso contrario o si el alejamiento de la profesión supera los diez (10) años se tratará de cursos completos.
7. Certificados complementarios a los Títulos profesionales.
7.1 Los Certificados de los cursos mencionados a continuación serán renovados por cinco (5) años si el interesado acredita haber embarcado un (1) año como mínimo en los últimos cinco (5) años en buques del tipo indicado en el Certificado. De no satisfacer este requisito deberá realizar un curso de repaso y actualización.
Cursos de Especialización en buques tanque Petroleros (Sección A – V/1, párrafos de 9 a 14).
Cursos de Especialización en buques tanques Quimiqueros (Sección A – V/1, párrafos 15 al 21).
Cursos de especialización en buques tanques para el transporte de Gas Licuado (Sección A – V/1, párrafos 22 al 34).
7.2 Los interesados que posean el Certificado respectivo de los cursos que se mencionan a continuación por haber realizado los mismos con anterioridad, al transcurrir los cinco (5) años desde su emisión, deberán realizar un curso práctico de repaso y actualización. Los que no posean el respectivo Certificado deberán realizar el curso completo:
Curso de Suficiencia en el Manejo de Botes de Recate Rápidos ( Sección A – VI/2, párrafos 5 a 8 – Cuadro A – VI/2.2).
Curso de Control de Multitudes (Sección A – V/2, párrafo 1)
Curso de Control de Multitudes (Sección A – V/3, párrafo 1)
Curso de Seguridad de Pasajeros, de la Carga e Integridad del casco para buques de pasajeros tipo RO – RO (Sección A – V/2, párrafo 4)
Curso de Seguridad de Pasajeros, de la Carga e Integridad del casco para buques de pasajeros que no sean tipo RO –RO (Sección A – V/3, párrafo 3 y 4).
Curso sw Gestión de Emergencia y Comportamiento Humano en buques de pasajeros tipo RO –RO (Sección A – V/2, párrafo 5 – Cuadro A – V/2).
Curso de Gestión de Emergencia y Comportamiento Humano en buques de pasajeros que no sean tipo RO – RO ( Sección A – V/3, párrafo 5 – Cuadro A – V/2).
7.3 Los certificados de los cursos mencionados a continuación serán renovados automáticamente por cinco (5) años:
Familiarización con Buques Tanque Petroleros (Sección A – V/1 – párrafos de 2 a 7)
Familiarización con Buques Tanque Quimiqueros (Sección A – V/1 – párrafos de 2 a 7)
Familiarización con Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado (Sección A – V/1 – párrafos de 2 a 7)
Familiarización con Buques de Pasajeros tipo RO – RO (Sección A – V/2 párrafo 2 y 3)
Familiarización con Buques de Pasajeros que no sean tipo RO – RO (Sección A – V/3 párrafo 2)
8. Con la finalidad de proceder a un mejor ordenamiento del sistema en virtud de la disparidad de fechas de vencimiento del título y de los distintos certificados, por única vez al otorgar el título o reválida, se prorrogará la fecha de vencimiento de los certificados que se hallen vigentes, haciendo coincidir la fecha con la del título que se otorga.
9. Si la fecha de vencimiento de un certificado ocurriera de manera previa a la de vencimiento del título, la vigencia de dicho certificado se extenderá automáticamente de manera de hacerla coincidir con la del título.
10. Con la finalidad de verificar, previo a la revalidación de los certificados, que el interesado mantiene la debida competencia profesional, éste deberá completar en la “Planilla de Cómputo de Singladuras y Despachos” los datos allí consignados referidos al tipo de buque en el que realizó los embarcos, sus características técnicas y la descripción de los equipos instalados en el mismo.
11. Los certificados mencionados en esta Disposición que requieran la realización de un curso para su revalidación, éste podrá llevarse a cabo a partir de los seis (6) meses anteriores a la fecha de su vencimiento.
12. Cuando la Autoridad Competente en la Administración y Ejecución del Sistema considere que por avances tecnológicos significativos o la creación de nuevas normas jurídicas, sea necesario o conveniente la realización de cursos de repaso y actualización, establecerá la obligatoriedad de los mismos.
Centro de Capitanes