Del 7 al 16 de mayo se llevó a cabo en Londres la 84ª sesión del Comité de Seguridad Marítima (MSC).
A lo largo de las distintas reuniones se trataron los siguientes temas:
- Adopción del Código para la Investigación de Siniestros
y Sucesos Marítimos (Code of International Standards and Recommended
Practices for a Safety Investigation into a Marine Casualty or Marine
Incident - Casualty Investigation Code - ). También se adoptaron
enmiendas al Convenio SOLAS, Capítulo XI-1, para dar carácter
de obligatorias a las partes I y II del nuevo Código.
El Código requerirá que se realice una investigación
de seguridad marítima en todos los siniestros marítimos
considerados como “muy graves”, considerando como tales a
los siniestros que impliquen la pérdida total del buque, muerte
de personas o daño severo al medio ambiente.
También recomendará investigaciones por el Estado de Abanderamiento
del buque, en aquellos casos en que pudiera proveer información
para la prevención de futuros accidentes.
- Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance. Se
adoptaron algunas decisiones para asegurar la implementación oportuna
del sistema Long Range Identification and Tracking (LRIT). La Regla V/19-1
acerca del LRIT entró en vigor el 1 de enero de 2008, y se aplicará
a buques construidos el 31 de diciembre de 2008 y posteriores, con una
fase de implementación para las construcciones previas. Se espera
que el sistema LRIT se encuentre operativo respecto de la transmisión
de información LRIT por buques para diciembre de 2008.
Inicialmente, los Estados Unidos solventarán los gastos que demande
el sistema de intercambio de información hasta que se implemente,
a la brevedad posible una solución permanente.
El MSC aprobó un modelo financiero basado en el sistema "el
usuario paga", acordando que las tarifas por el suministro de información
LRIT para la búsqueda y el rescate de personas en peligro en el
mar, en todos los casos, será gratuita para el servicio de operaciones
de búsqueda y salvamento del Gobierno Contratante que solicite
dicha información.
La Comisión aprobó las Normas de Rendimiento revisadas y
los requisitos funcionales para el sistema LRIT, actualizando las versiones
anteriores, de acuerdo a las Circulares MSC.1 dando orientación
sobre el reconocimiento y certificación de cumplimiento por parte
de los buques con obligación de transmitir información LRIT;
Orientación sobre servicios de búsqueda y salvamento con
relación a la solicitud y recepción de información
LRIT; Orientación sobre la implementación del sistema LRIT;
y Especificaciones técnicas provisorias (revisadas) para el sistema
LRIT.
La Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas
por Satélite (IMSO), actuando como coordinadora LRIT, autorizará
la integración, con carácter provisional, de los Centros
de Datos que han sido sometidos y hayan completado satisfactoriamente
las pruebas de desarrollo, en el sistema de producción LRIT.
Mientras tanto, el Grupo LRIT ad hoc fue autorizado a examinar y aprobar
enmiendas a las especificaciones técnicas para el sistema de LRIT
en nombre de la Comisión, durante el período comprendido
entre el MSC 84 y MSC 85 (reunión de noviembre-diciembre de 2008),
y para desarrollar, acordar y adoptar, la documentación para la
puesta a prueba e integración del sistema de LRIT. La Comisión
también dio instrucciones a la Grupo LRIT ad hoc, que estudie e
informe al Comité de Seguridad Marítima 85 sobre todos los
asuntos relacionados con la elaboración de un plan para la continuidad
del servicio del sistema LRIT y, de ser posible, para desarrollar un plan
de este tipo.
Las enmiendas al Convenio SOLAS:
El MSC aprobó las enmiendas al Convenio SOLAS capítulos II 1, II 2, III, IV y XI 1. Se prevé que las siguientes enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2010:
• enmiendas al Convenio SOLAS Capítulo II-2, en cuanto
a drenaje de categorías especiales y espacios ro-ro para evitar
la acumulación de agua sobre la cubierta de vehículos de
los buques de transbordo rodado;
• enmiendas al Convenio SOLAS Capítulo XI 1 añadiendo
un nuevo Artículo 6 (Requisitos adicionales para la investigación
de siniestros e incidentes marítimos) haciendo obligatorias las
partes I y II del nuevo Código de Investigación de accidentes;
• una nueva regla SOLAS II-1/3-9 (Medios de embarque y desembarque
de los buques), para exigir a los buques construidos después de
su aprobación y entrada en vigor que cuenten con los medios de
embarco y desembarco, como pasarelas y escalas reales ;
• Una nueva regla SOLAS y enmiendas al Convenio SOLAS, regla II-1/3-4
(arreglos de remolque de emergencia en los buques tanque), para ampliar
la regulación a los buques que no sean petroleros. El Comité
de Seguridad Marítima aprobó también las directrices
para los propietarios / operadores en la preparación de procedimientos
de remolque de emergencia;
• Enmiendas a las reglas, III / 6, III / 26 y IV / 7 para sustituir los requisitos de equipos "transpondedores de radar" por requisito de de equipos de "dispositvo de localización de búsqueda y rescate”.
Enmiendas al Protocolo SOLAS 1988.
El MSC aprobó las enmiendas al Protocolo SOLAS 1988, sustituyendo la referencia a "los transponders de radar" con una referencia a "los dispositivos de localización, búsqueda y salvamento", en los formularios de certificado de seguridad para los buques de pasaje y en los formularios de certificado de seguridad para los buques de carga.
Enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de las inspecciones durante el reconocimiento de buques graneleros y petroleros.
El MSC aprobó las enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de las inspecciones durante el reconocimiento de buques graneleros y petroleros (Resolución A.744 (18)) (Directrices ESP), incluida una nueva parte B.
Enmiendas Código Internacional Marítimo de Mercancías
Peligrosas
El Comité de Seguridad Marítima aprobó la Enmienda
34-08 al Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
La enmienda incluye cambios a las disposiciones correspondientes para
determinadas sustancias, incluidos los cambios de requisitos de documentación
para las mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Se prevé
que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, pero
se pueden aplicar en su totalidad o parcialmente voluntariamente a partir
del 1 de enero de 2009.
Enmiendas al Código HSC. (Código Internacional de Seguridad
para Naves de Gran Velocidad)
Las modificaciones a los Códigos Internacionales de Seguridad para
Naves de Gran Velocidad (Códigos HSC de 1994 y 2000) fueron aprobadas
para que estén en consonancia con el capítulo III del SOLAS,
enmiendas relativas a la los dispositivos de localización de búsqueda
y salvamento.
Código de Seguridad para Buques de Propósitos Especiales
(Code of Safety for Special Porpouse Ships).
El MSC aprobó una versión revisada y actualizada del Código
de Seguridad para Naves de Propósitos Especiales (Código
SPS), tales como la formación en buques escuela que naveguen a
vela, dedicados al tendido de cables y buques de investigación.
El Código SPS original fue aprobado en 1983. La versión
2008 proporciona una norma internacional de seguridad para los nuevos
buques para propósitos especiales, que tendrá como resultado
un nivel de seguridad para los buques y su personal equivalente a la que
se requiere en el convenio SOLAS.
La piratería y el robo a mano armada contra los buques.
El MSC examinó la continua preocupación por el aumento de
los incidentes de piratería frente a las costas de Somalia, mientras
que el Secretario General de la OMI Sr Efthimios E. Mitropoulos pidió
a los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU) que apoyen una
resolución actualmente en consideración del CSNU para hacer
frente a la cuestión, e instó a todos los demás miembros
para promover, a través de la Asamblea General de Naciones Unidas,
medidas para evitar la piratería frente a las costas de Somalia.
Mientras tanto, el Comité de Seguridad Marítima señaló
que se celebró una reunión sub regional (compuesta de dos
etapas) sobre la piratería y el robo a mano armada contra buques
en el Océano Índico Occidental. La reunió se llevó
a cabo en Dar es Salaam, República Unida de Tanzania, del 14 al
18 de abril de 2008. A la misma asistieron 13 Estados de la región,
elaborando y acordando un proyecto de Memorando de Entendimiento relativo
a la represión de la piratería y el robo a mano armada contra
buques en el Océano Índico Occidental, el Golfo de Adén
y el Mar Rojo, para su posterior transmisión a las autoridades
nacionales y al Consejo de la OMI, con miras a concluir el acuerdo a finales
de este año.
Revisión de las directrices para la prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada.
El MSC estableció un grupo de correspondencia para examinar las
recomendaciones a los gobiernos previstas en las Circulares MSC/Circ.622/Rev.1,
para prevenir y reprimir los actos de piratería y robo a mano armada
contra buques; la MSC/Circ.623/Rev.3 de Orientación a los armadores
y operadores de buques, Capitanes y tripulaciones sobre la prevención
y represión de los actos de piratería y robo a mano armada
contra buques, y la resolución A.922 (22), Código de Prácticas
para la Investigación de los Delitos de Piratería y Robo
a Mano Armada perpetrados contra los Buques. Se espera la presentación
de un informe provisional al MSC 85, Y un informe final que se presentará
al MSC 86 en 2009.
Normas Basadas en Objetivos (Goal-based standards – GBS), para la
construcción de buques.
El MSC volvió a establecer un Grupo de Trabajo sobre Normas Basadas
en Objetivos (GBS) para la Construcción de Buques Nuevos, para
que progrese en la cuestión.
Se acordó un plan de trabajo para el desarrollo continuo de GBS
que será examinado por el MSC 85, para finalizar y aprobar los
niveles I a III de las GBS para graneleros y petroleros y la finalización
y aprobación de enmiendas asociadas al convenio SOLAS. En la 86ª
reunión del MSC, en 2009, se espera estar finalizando las directrices
genéricas de GBS.
A más largo plazo, el plan de trabajo incluiría la evaluación
de la experiencia adquirida en la aplicación de GBS; la aplicación
de GBS a otros tipos de buques en una base incremental, y la expansión
de GBS para cubrir todos los aspectos del diseño y la construcción
de nuevos buques.
Examen del Convenio STCW y del Código.
La Comisión tomó nota de la marcha de los trabajos relacionados
con la revisión ampliada del Convenio STCW y el Código de
Formación de la Sub-Comisión sobre Normas de Formación
(STW) y acordó invitar al Consejo a aprobar, en principio, la celebración
de una Conferencia Diplomática en 2010 para adoptar las modificaciones
que emanen de la evaluación general.
Esta, la primer gran revisión desde la Conferencia STCW 1995, tiene
por objeto garantizar que el Convenio, que puede ser objeto de revisión,
reúna y responda adecuadamente a las necesidades presentes y futuras
de la industria naviera.
Aplicación de la versión revisada del Convenio STCW
Se consideró haber dado pleno y completo cumplimiento a las disposiciones
de la Convención Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), 1978, en su forma
enmendada.
Esto, fue actualizado cuando el Secretario General presentó su
informe sobre los países que han comunicado información
con arreglo al STCW regla I/7, o informes de conformidad con el STCW,
regla I/8.
El Comité de Seguridad Marítima aprobó la lista revisada
de los países que adhirieron el Convenio STCW, que ahora incluye
a 119 países.
Enmiendas al Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS).
Tras la revisión realizada por el Comité Mixto MSC / MEPC
sobre el Factor Humano, el Comité de Seguridad Marítima
aprobó el proyecto de enmiendas al Código Internacional
de Gestión de la Seguridad (IGS), para armonizar los requisitos
para la extensión de la validez del Certificado de Gestión
de la Seguridad (SMC) con los certificados relativos al convenio SOLAS
y el Certificado Internacional de Gestión de la Seguridad (Internacional
Ship Security Certificate – ISSC). Las enmiendas se presentarán
para su aprobación en el próximo período de sesiones.
El MSC también preparó un anteproyecto de texto de enmiendas
a las Directrices revisadas para la ejecución de la gestión
internacional de la seguridad (IGS) por las Administraciones.
Reportes de “cuasi accidentes”. (Near-miss reporting)
Tras el examen realizado por el Grupo de Trabajo del Comité Mixto
MSC / MEPC sobre el Factor Humano, el MSC aprobó el proyecto de
Circular MSC MEPC.7 de Orientación para la presentación
de informes de cuasi-accidentes, que estará sujeto a una decisión
concurrente del MEPC 58 (reunión de octubre de 2008).
En la circular se alienta la presentación de informes de cuasi-accidentes
a fin de que las medidas correctivas que pueden adoptarse para evitar
recurrencias, ofreciendo, además, orientación sobre la presentación
de informes de cuasi-accidentes. La circular señala que las empresas
deben investigar los cuasi-accidentes como una exigencia reglamentaria
en el marco del "acaecimientos potencialmente peligrosos", parte
del Código IGS.
Programas de trabajo de los subcomités.
La Comisión adoptó una serie de decisiones relativas a los programas de trabajo de los Sub Comités y, en particular, la inclusión de un item sobre el desarrollo de un acuerdo sobre la aplicación del Protocolo de Torremolinos 1993 en el programa de trabajo del Subcomité SLF (Stability, Load Lines and Fishing vessel safety) y un item sobre la elaboración de un Código para las organizaciones reconocidas en el programa de trabajo del Subcomité FSI , de Implementación del Estado de Abanderamiento.
Fuente: OMI. Traducción: Secretaría de Asuntos Técnicos
y Capacitación del Centro de Capitanes.
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