CampaÑa de Inspecciones Concentradas sobre cuestiones de Seguridad en General
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La decisión, dirigida a los buques mercantes extranjeros que visitan los puertos
argentinos, tiene por objeto promover los estándares de seguridad y protección
ambiental que deben reunir los buques, a
fin de garantizar:
− Se cumple con las prescripciones
relativas a la estructura, compartimentado
y estabilidad;
− Se facilita al capitán y los oficiales de
información sobre la carga y estabilidad
después de avería; y
− La tripulación se encuentra debidamente familiarizada con la operación del sistema de gobierno y empleo de las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, entre otros aspectos.
En la práctica, la ejecución de la campaña
de inspecciones concentrada significará
que durante cada inspección por el Estado
rector del puerto a llevarse a cabo en la región Latinoamericana, se verificarán en
forma detallada los medios de acceso a la estructura del buque, las fuente de energía
de emergencia, prueba de funcionamiento del sistema de gobierno principal y auxiliar,
registros de mantenimiento de los equipos y sistemas vinculados, así como también
los aspectos operacionales relacionados con la implementación del sistema de gestión
de la seguridad a bordo, de conformidad con el Capítulo II‐1 “Construcción –
Estructura, Compartimentado y Estabilidad. Instalaciones de Máquinas e Instalaciones
Eléctricas” y el Capítulo IX “Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques” del
Convenio SOLAS 74.
Los oficiales responsables de la supervisión por el Estado rector del puerto de Prefectura (OSERPs) contarán para ello de una lista de verificación conteniendo 10 puntos seleccionados para supervisar las áreas críticas para la seguridad en general, algunos de ellos también relacionados con la documentación de sistemas y/o equipos, registros de mantenimiento y la familiarización de las tripulaciones con el empleo de tales dispositivos o sistemas técnicos de seguridad
De comprobarse deficiencias, las acciones que puede adoptar el funcionario de Prefectura interviniente podrán variar en función de su gravedad y consisten en dar instrucciones al capitán para su rectificación dentro de cierto período de tiempo, previo al zarpe o bien proceder a imponer la medida de inmovilizar el buque hasta que se haya rectificado las deficiencias.
Cabe señalar que la presente
campaña de inspecciones
concentrada se ejecutará
conjuntamente con otras doce (12)
Autoridades Marítimas miembro de
la región Latinoamericana.
Los resultados de la campaña, que
serán ingresados al Centro de
Información del Acuerdo
Latinoamericano (CIALA), serán
analizados y presentados a la
Secretaría del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, con sede
en el Edificio “Guardacostas” de la Prefectura Naval Argentina, a los fines de
difundirlos a toda la comunidad marítima y, por su intermedio, a la Organización
Marítima Internacional (OMI) a través del Subcomité de Implantación por el Estado de
abanderamiento (FSI).
Buenos Aires, 25 de marzo de 2010.
Notas de edición:
El control de buques por el Estado rector del puerto (PSC) es una facultad contemplada por el
derecho marítimo internacional que se exterioriza a través del ejercicio de la jurisdicción de los
Estados dirigida a prevenir y corregir casos de incumplimientos o de ineficacia en la implantación
de las reglas estipuladas en los instrumentos obligatorios emanados de la Organización Marítima
Internacional (OMI), por parte de los Estados de abanderamiento que son Parte de tales tratados,
así como también respecto de la observancia de las normas y disposiciones nacionales aplicables,
cuando los buques extranjeros se encuentran voluntariamente en el puerto de otro Estado o Parte.
El denominado Acuerdo Latinoamericano, suscripto en 1992 en el marco de la estrategia regional
sobre seguridad marítima de la Red Operativa de Cooperación entre Autoridades Marítimas de las
Américas (ROCRAM), consiste en la implementación de un sistema armonizado de inspecciones
con el propósito de prevenir, detectar y erradicar a los buques que operan en condiciones
inseguras o “deficientes” de las rutas comerciales de la región, evitando además la diferencia de
trato entre puertos de la región y, con ello, la distorsión de la competencia en el transporte naviero,
conformando por lo tanto, la “última red de seguridad” de los Estados para enfrentar los actuales
problemas que en materia de seguridad y protección de la navegación y prevención de la
contaminación ocasionada por los buques y formación de las tripulaciones, afectan al transporte
naviero.
Las actividades del Acuerdo son coordinadas a través de su Secretaría y el Centro de Información
del Acuerdo Latinoamericano (CIALA), que funcionan en el Edificio Guardacostas, sede de la
Prefectura Naval Argentina.
Para mayor información sobre las actividades de control de buques por el Estado rector del puerto
en la Argentina, puede visitarse el sitio web www.prefecturanaval.gov.ar
Fuente: PNA
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