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CampaÑa de Inspecciones Concentradas sobre cuestiones de Seguridad en General

PREFECTURA REFUERZA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DIRIGIDAS A INCREMENTAR LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

En cumplimiento de los compromisos asumidos por la Prefectura Naval Argentina durante el desarrollo de la XVI Reunión del Comité del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto (Guayaquil, Ecuador del 9 al 11/XI/2009), se llevará a cabo ‐ entre el 1 de abril al 30 de junio del corriente año ‐ una campaña de inspecciones concentradas para supervisar el cumplimiento de los aspectos de Seguridad en General a bordo de los buques, en concordancia con lo estipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS).

 

 

 

La decisión, dirigida a los buques mercantes extranjeros que visitan los puertos argentinos, tiene por objeto promover los estándares de seguridad y protección ambiental que deben reunir los buques, a fin de garantizar:
− Se cumple con las prescripciones relativas a la estructura, compartimentado y estabilidad;
− Se facilita al capitán y los oficiales de información sobre la carga y estabilidad después de avería; y

− La tripulación se encuentra debidamente familiarizada con la operación del sistema de gobierno y empleo de las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, entre otros aspectos.


En la práctica, la ejecución de la campaña de inspecciones concentrada significará que durante cada inspección por el Estado
rector del puerto a llevarse a cabo en la región Latinoamericana, se verificarán en forma detallada los medios de acceso a la estructura del buque, las fuente de energía de emergencia, prueba de funcionamiento del sistema de gobierno principal y auxiliar, registros de mantenimiento de los equipos y sistemas vinculados, así como también los aspectos operacionales relacionados con la implementación del sistema de gestión de la seguridad a bordo, de conformidad con el Capítulo II‐1 “Construcción – Estructura, Compartimentado y Estabilidad. Instalaciones de Máquinas e Instalaciones Eléctricas” y el Capítulo IX “Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques” del Convenio SOLAS 74.

 

 

 

Los oficiales responsables de la supervisión por el Estado rector del puerto de Prefectura (OSERPs) contarán para ello de una lista de verificación conteniendo 10 puntos seleccionados para supervisar las áreas críticas para la seguridad en general, algunos de ellos también relacionados con la documentación de sistemas y/o equipos, registros de mantenimiento y la familiarización de las tripulaciones con el empleo de tales dispositivos o sistemas técnicos de seguridad

 

De comprobarse deficiencias, las acciones que puede adoptar el funcionario de Prefectura interviniente podrán variar en función de su gravedad y consisten en dar instrucciones al capitán para su rectificación dentro de cierto período de tiempo, previo al zarpe o bien proceder a imponer la medida de inmovilizar el buque hasta que se haya rectificado las deficiencias.


Cabe señalar que la presente campaña de inspecciones concentrada se ejecutará conjuntamente con otras doce (12) Autoridades Marítimas miembro de la región Latinoamericana.


Los resultados de la campaña, que serán ingresados al Centro de Información del Acuerdo Latinoamericano (CIALA), serán analizados y presentados a la Secretaría del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, con sede en el Edificio “Guardacostas” de la Prefectura Naval Argentina, a los fines de difundirlos a toda la comunidad marítima y, por su intermedio, a la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Subcomité de Implantación por el Estado de abanderamiento (FSI).

 

 

Buenos Aires, 25 de marzo de 2010.


Notas de edición:
El control de buques por el Estado rector del puerto (PSC) es una facultad contemplada por el derecho marítimo internacional que se exterioriza a través del ejercicio de la jurisdicción de los Estados dirigida a prevenir y corregir casos de incumplimientos o de ineficacia en la implantación de las reglas estipuladas en los instrumentos obligatorios emanados de la Organización Marítima Internacional (OMI), por parte de los Estados de abanderamiento que son Parte de tales tratados, así como también respecto de la observancia de las normas y disposiciones nacionales aplicables, cuando los buques extranjeros se encuentran voluntariamente en el puerto de otro Estado o Parte.


El denominado Acuerdo Latinoamericano, suscripto en 1992 en el marco de la estrategia regional sobre seguridad marítima de la Red Operativa de Cooperación entre Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), consiste en la implementación de un sistema armonizado de inspecciones con el propósito de prevenir, detectar y erradicar a los buques que operan en condiciones inseguras o “deficientes” de las rutas comerciales de la región, evitando además la diferencia de trato entre puertos de la región y, con ello, la distorsión de la competencia en el transporte naviero, conformando por lo tanto, la “última red de seguridad” de los Estados para enfrentar los actuales problemas que en materia de seguridad y protección de la navegación y prevención de la contaminación ocasionada por los buques y formación de las tripulaciones, afectan al transporte naviero.


Las actividades del Acuerdo son coordinadas a través de su Secretaría y el Centro de Información del Acuerdo Latinoamericano (CIALA), que funcionan en el Edificio Guardacostas, sede de la Prefectura Naval Argentina.


Para mayor información sobre las actividades de control de buques por el Estado rector del puerto en la Argentina, puede visitarse el sitio web www.prefecturanaval.gov.ar

 

 

 

 

Fuente: PNA