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header adhesion La medida impide, por ejemplo, que las mercaderías sean transportadas por tierra a países limítrofes como Paraguay o Uruguay, con los que la Argentina no mantiene acuerdo de transporte marítimo, con destino a otros mercados extranjeros.

 

 

"El Gobierno Nacional -con la disposición 1108- protege el tráfico de nuestras cargas entre puertos argentinos y con buque argentinos, porque con este acto de soberanía se defiende el trabajo de nuestros marinos, el de nuestros compañeros portuarios, el de la Industria Naval Argentina, la competitividad de nuestros puertos y el futuro de nuestras economías regionales", señala el texto. Porque "mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar- indicaron en referencia a las palabras del ex presidente Juan Domingo Perón-", los gremios agradecen a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, y al canciller Héctor Timerman.

La disposición 1108/2013 fue publicada el martes pasado en el Boletín Oficial.

Establece que Dentro del ámbito geográfico de los países que integran el MERCOSUR las cargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la REPUBLICA ARGENTINA.

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.

 La medida impide, por ejemplo, que las mercaderías sean transportadas por tierra a países limítrofes como Paraguay o Uruguay, con los que la Argentina no mantiene acuerdo de transporte marítimo, con destino a otros mercados extranjeros.

 

solicitada

 

La decisión tiene como antecedente el acuerdo sobre transportes marítimos entre la Argentina y Brasil, que estipula que las mercaderías originadas en puertos locales -y destinadas a los puertos brasileños, y viceversa- serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional de las partes contratantes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes generados.

Debido a que el acuerdo no admitía operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados, la decisión apuntó a "fortalecer la operativa de transporte de carga por agua en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes"

 

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