Generales

Certificados de Suficiencia

ARMADA ARGENTINA – INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL.

SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y TITULACIÓNDEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE

CIRCULAR TÉCNICA N° 01/2013REFERENCIA: RESOLUCIÓN INUN N° 220/09

De acuerdo a lo analizado por la “Comisión Técnica de Análisis de Titulación y Estudio de Casos Especiales”, que se reunió el día 8 de marzo del corriente año, el Vicerrector del INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL estableció:

1. Que los Certificados de Suficiencia establecidos en el Capítulo V, en virtud del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW enmendado, se extiendan únicamente a aquellos que cumplan satisfactoriamente las prescripciones del Convenio.

2. Que Cursos de Capacitación establecidos en el Capítulo VI puedan ser realizados por toda la gente de mar o personal embarcado, y a quienes cumplan satisfactoriamente las condiciones de aprobación se le extienda el certificado correspondiente.

3. Que se diseñe un modelo de prueba documental, en castellano y en inglés, a otorgar a todo personal que realice y apruebe los cursos referidos al STCW, distintos del Capítulo VI y no cumpla las prescripciones del Convenio.

4. Que se rediseñen los modelos de Títulos de Competencia, Certificados de Suficiencia y Pruebas Documentales, a expedir en virtud de las enmiendas de Manila, antes del 1 de julio de 2013.

5. Que se adopte el siguiente criterio para demostrar la continuidad de la competencia profesional para operaciones de carga en buques tanque:

a. Haber computado UN (1) año de embarco dentro de los últimos CINCO (5) años en el tipo de Buque Tanque específico del curso, y aprobado el curso de actualización y repaso de la formación avanzada correspondiente, ob. Haber computado TRES (3) meses de embarco dentro de los últimos CINCO (5) años en el tipo de Buque Tanque específico del curso, y aprobado curso de formación avanzada correspondiente (completo), oc. Haber aprobado el curso de formación básica, computar TRES (3) meses de embarco en el tipo de Buque Tanque específico del curso, y aprobado el curso de formación avanzada (completo).d. De no cumplir con los períodos de embarco detallados en los incisos anteriores y habiéndose vencido la certificación de la Familiarización de Buque Tanque, se deberá realizar nuevamente el curso completo de éste último.

BUENOS AIRES, 21 de mayo de 2013