Asuntos Técnicos

Transporte

Con fecha 10 de agosto de 2006, se recibió de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo la información oficial, a esa fecha, de la cantidad de unidades que regresaron al pabellón nacional merced al dictado del Decreto 1010/04.

Dicha información, bajo el título de “ARGENTINA VUELVE A TENER FLOTA DE BANDERA”, dice que “ayer, a 2 años de la vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1010/04, se han autorizado para su reincorporación a la Matrícula Nacional, 210 embarcaciones por un total de 432.857 toneladas de arqueo bruto. De esta manera la República Argentina vuelve a tener flota de bandera. Las 210 unidades se distribuyen de la siguiente manera: 24 areneros, 19 buques tanque, 41 remolcadores maniobra y de empuje, 14 barcazas tanque, 6 remolcadores de apoyo costa afuera, 4 lanchas, 4 buques graneleros, 1 portacontenedores, 93 barcazas carga seca, 1 pontón autoelevante, 1 buque multipropósito y 2 transbordadores.

Asimismo, en el mismo período, se incorporaron 57 unidades con 93.606 toneladas de arqueo bruto: 36 unidades nuevas construidas en el país; 2 unidades construidas en el extranjero y 19 unidades usadas”. Ver Listado completo de Incorporaciones, Reincorporaciones y buques nuevos (detallado).

Asimismo, el 15/08/06 se publicó el Decreto 1022/06 bajo la firma del Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros, que en su parte resolutiva dice:

Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 21 del Decreto 1010 de fecha 06 de agosto de 2004, por el siguiente:”Artículo 21.- Establécese que el régimen aludido en el Artículo 2º y siguientes de presente, caducará de pleno derecho en la fecha en que entre en vigencia un nuevo régimen legal para la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de los derechos adquiridos durante su vigencia”.

Artículo 2º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Artículo 3º Comuníquese.